Siguiendo en línea con lo expresado en la renegociación de los contratos petroleros, la Diputada Amalia Jara, acompañó con su firma al proyecto de Resolución Nº 6461 para instar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a aumentar las regalías a las provincias.
El proyecto, en su Artículo 1º, insta al Poder Ejecutivo Nacional "a rediseñar políticas energéticas a nivel federal, más favorables a los intereses nacionales". Como así también a que el Congreso de la Nación "a aumentar los porcentajes que en concepto de regalías hidrocarburíferas de petróleo y gas deben abonar los titulares de concesiones, al Estado concedente".
En sus fundamentos señalan que "ya hemos expresado nuestro parecer al momento del tratamiento de la prórrogas de las concesiones de explotación administradas por la Provincia.
Reafirmamos lo que allí sostuvimos, en cuanto a la plena vigencia y aplicailidad de los artículos 95, 96 y 100 de la Constitución Provincial, que rezan:
'
Dominio y jurisdicciónArtículo 95: El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido e el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado'.'Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nuclearesArtículo 96: No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, e si asó lo hicere quedaría de hecho anilado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta'.'Caducidad de contratosArtículo 100: Los contratos actualmente en vigencia de explotación de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito provincial caducarán indefectiblemente a su término'."
Los firmamentes del proyecto, continúan diciendo en sus fundamentos que "visto el desenlace que ha tenido la cuestión en términos políticos(1) y judiciales (2), se hace necesario generar otras herramientas legales que restablezcan a la Provincia y a los demás Estados de esta federación, en el goce y percepción de derechos derivados de la propiedad de sus recursos naturales". En este sentido aclara que "la cuestión en la percepciçon de regalías hidrocarburíferas y gasíferas, la "ley Corta", 26.197, luego de reaformar la pertencencia a lso Estados provinciales de los yacimientos de hidrocarburos existentes en sus territorios, en sintonía con el artícul 124 de la Constitución Nacional, instituye al Poder Ejecutivo nacional como responsable de diseñar políticas energéticas a nivel federal (artículo 2º
in fine Ley 26.197).
La misma Ley remite a la 17.319, en cuanto al ejecicio de las facultades como autoridad concedente del Estado nacional y los Estados provinciales. Esta última, dictada por la dictadura de Onganía, configura una verdadera vergüenza para la clase política que no ha podido sancionar una ley superadora en tiempos de democracia."
En cuanto a los porcentajes que reciben las provincias expresa que "la Ley 17.319, en sus artículos 59, 62 y concordantes, dentro de la Sección 6º, referida a los tributos, impone a los concesionarios de explotación el pago de regalías mensuales equivalentes al 12% de lo producido, extraídos en boca de pozo para los hidrocarburos líquidos y extraídos y efectivamente aprovechados en el caso de los gaseosos. Se establece que dicho porcentaje puede ser reducido hasta un 5% en función de la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.
En otros países procutores de hidrocarburos, los porcentajes correspondientes a regalías superan ampliamente los efímeros números de la legislación nacional. En Venezuela ascienden al 67%; Brasil percibe un 63%; Perú el 37%; Bolivia el 82%; Irak y Medio Oriente en general el 50%".
Y concluye en sus fundamentos que "las empresas concesionarias no dejan por ello de producir, invertir y establecerse en dichos países a edectos de llevar adelante exploitaciones hicrocarburíferas, pagando consecuentemente los porcentajes fijados por los Estados. El temor a que desaparezca la actividad por el abandono de las explotaciones por parte de las empresas, resulta a todas luces infundado. Aun con esos márgenes de regalías, la actividad sigue siendo rentable y se mantienen indemnes las ecuaciones económicp- financieras de las concesionarias. Deben, en cambio, aceptar que no pueden pretender un contrato "leonino" en detrimento de los concedentes.
Hasta tanto se rediseñen las políticas energéticas a nivel federal por parte del Poder Ejecutivo, (artículo 2º Ley Corta), resulta imprescindible la modificiación -el aumento- de los porcentajes fijados como regalías".
El Proyecto fue firmado por los legisladores Amalia Jara, Rodolfo Canini, Gastón Contardi, Cecilia Bianchi, Soledad Martínez y Paula Sanchez.
(1) Ley 2615 que aprobó los Acuerdos de renegociación de las concesiones hidrocarburíferas.
(2) Sentencia dictada en autos "ETCHEVERRY RUBÉN A. Y OTROS C/PROVINCIAL DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. 1061/04 Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.