La Diputada Amalia Jara acompañó con su firma el pedido de informe que se le realizara al Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia, Elso Leandro Bertoya.
El Proyecto de Resolución Nº 6463, requiere, en su Artículo 1º, que el Ministro de Desarrollo Territorial de la provincia, "informe con carácter de pronto y preferencial despacho a esta Honorable Legislatura sobre los puntos que a continuación se detallan, acerca de la exención sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgada a la empresa "Viñedos de la Patagonia SRL".
El pedido señala 6 puntos fundamentales:
a) Un detalle de las inversiones realizadas por la empresa en tiempo y forma.
b)Un detalle de los créditos otorgados por la Provincia a dicha empresa según fechas y montos.
c) Situación actual de dichos créditos según cumplimiento de plazos, montos e inversiones a realizar según las cláusulas de otorgamiento de los créditos.
d) Un detalle de los pasos legales e intimaciones realizadas a la empresa relacionados a la deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos antes de la promulgación del Decreto 1113/09.
e) Una fundamentación de los porqué no se ejecutó la deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desde el año 2003 la empresa mantiene con la Provincia del Neuquén.
f) Monto total del beneficio impositivo otorgado a la empresa.
En sus fundamentos el proyecto de resolución explica que el pedido es realizado dentro del marco del artículo 185 de la Constitución Provincial que expresa que "Todas las reparticiones públicas, nacionales o provinciales, autárquicas o no y las empresas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de dar los informes escritos que los legisladores en forma individual o colectiva les soliciten". Y agrega que "este pedido de informe tienen que ver primordialmente con clarificar la información brindada en relación a esta exención principalmente si se tiene en cuenta las dificultades presupuestarias por las que atraviesa la PRovincia, por un lado, y el recelo social que particularmente existe sobre la financiación a través de créditos provinciales de este tipo de emprendimientos productivos en nuetra Provincia, por otro".
También se solicita en el proyecto "conocer los pormenores de las inversiones realizadas por la empresa, ya que son éstas sobre las cuales se fundamenta la exención impositiva basándose en la Ley provincial 378" . Asimismo considera que "es necesario establecer cuál es el monto del beneficio otorgado a la empresa "viñedos de la Patagonia SRL" en virtud de los inconvenientes financieros que el Gobierno provincial manifiesta públicamente y si la empresa fue auxiliada con fondos provinciales a partir del otorgamiento de créditos para realizar sus inversiones".
Además de la Diputada Amalia Jara, acompañaron el pedido, los Diputados, Contardi, Oltolina, Sáez, Inaudi, Benítez, Bianchi, Fonfach y Kogan.
Proyecto de Resolución: Aumento de las regalías provinciales
Siguiendo en línea con lo expresado en la renegociación de los contratos petroleros, la Diputada Amalia Jara, acompañó con su firma al proyecto de Resolución Nº 6461 para instar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a aumentar las regalías a las provincias.
El proyecto, en su Artículo 1º, insta al Poder Ejecutivo Nacional "a rediseñar políticas energéticas a nivel federal, más favorables a los intereses nacionales". Como así también a que el Congreso de la Nación "a aumentar los porcentajes que en concepto de regalías hidrocarburíferas de petróleo y gas deben abonar los titulares de concesiones, al Estado concedente".
En sus fundamentos señalan que "ya hemos expresado nuestro parecer al momento del tratamiento de la prórrogas de las concesiones de explotación administradas por la Provincia.
Reafirmamos lo que allí sostuvimos, en cuanto a la plena vigencia y aplicailidad de los artículos 95, 96 y 100 de la Constitución Provincial, que rezan:
'Dominio y jurisdicción
Artículo 95: El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido e el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado'.
'Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
Artículo 96: No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, e si asó lo hicere quedaría de hecho anilado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta'.
'Caducidad de contratos
Artículo 100: Los contratos actualmente en vigencia de explotación de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito provincial caducarán indefectiblemente a su término'."
Los firmamentes del proyecto, continúan diciendo en sus fundamentos que "visto el desenlace que ha tenido la cuestión en términos políticos(1) y judiciales (2), se hace necesario generar otras herramientas legales que restablezcan a la Provincia y a los demás Estados de esta federación, en el goce y percepción de derechos derivados de la propiedad de sus recursos naturales". En este sentido aclara que "la cuestión en la percepciçon de regalías hidrocarburíferas y gasíferas, la "ley Corta", 26.197, luego de reaformar la pertencencia a lso Estados provinciales de los yacimientos de hidrocarburos existentes en sus territorios, en sintonía con el artícul 124 de la Constitución Nacional, instituye al Poder Ejecutivo nacional como responsable de diseñar políticas energéticas a nivel federal (artículo 2º in fine Ley 26.197).
La misma Ley remite a la 17.319, en cuanto al ejecicio de las facultades como autoridad concedente del Estado nacional y los Estados provinciales. Esta última, dictada por la dictadura de Onganía, configura una verdadera vergüenza para la clase política que no ha podido sancionar una ley superadora en tiempos de democracia."
En cuanto a los porcentajes que reciben las provincias expresa que "la Ley 17.319, en sus artículos 59, 62 y concordantes, dentro de la Sección 6º, referida a los tributos, impone a los concesionarios de explotación el pago de regalías mensuales equivalentes al 12% de lo producido, extraídos en boca de pozo para los hidrocarburos líquidos y extraídos y efectivamente aprovechados en el caso de los gaseosos. Se establece que dicho porcentaje puede ser reducido hasta un 5% en función de la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.
En otros países procutores de hidrocarburos, los porcentajes correspondientes a regalías superan ampliamente los efímeros números de la legislación nacional. En Venezuela ascienden al 67%; Brasil percibe un 63%; Perú el 37%; Bolivia el 82%; Irak y Medio Oriente en general el 50%".
Y concluye en sus fundamentos que "las empresas concesionarias no dejan por ello de producir, invertir y establecerse en dichos países a edectos de llevar adelante exploitaciones hicrocarburíferas, pagando consecuentemente los porcentajes fijados por los Estados. El temor a que desaparezca la actividad por el abandono de las explotaciones por parte de las empresas, resulta a todas luces infundado. Aun con esos márgenes de regalías, la actividad sigue siendo rentable y se mantienen indemnes las ecuaciones económicp- financieras de las concesionarias. Deben, en cambio, aceptar que no pueden pretender un contrato "leonino" en detrimento de los concedentes.
Hasta tanto se rediseñen las políticas energéticas a nivel federal por parte del Poder Ejecutivo, (artículo 2º Ley Corta), resulta imprescindible la modificiación -el aumento- de los porcentajes fijados como regalías".
El Proyecto fue firmado por los legisladores Amalia Jara, Rodolfo Canini, Gastón Contardi, Cecilia Bianchi, Soledad Martínez y Paula Sanchez.
(1) Ley 2615 que aprobó los Acuerdos de renegociación de las concesiones hidrocarburíferas.
(2) Sentencia dictada en autos "ETCHEVERRY RUBÉN A. Y OTROS C/PROVINCIAL DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. 1061/04 Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.
El proyecto, en su Artículo 1º, insta al Poder Ejecutivo Nacional "a rediseñar políticas energéticas a nivel federal, más favorables a los intereses nacionales". Como así también a que el Congreso de la Nación "a aumentar los porcentajes que en concepto de regalías hidrocarburíferas de petróleo y gas deben abonar los titulares de concesiones, al Estado concedente".
En sus fundamentos señalan que "ya hemos expresado nuestro parecer al momento del tratamiento de la prórrogas de las concesiones de explotación administradas por la Provincia.
Reafirmamos lo que allí sostuvimos, en cuanto a la plena vigencia y aplicailidad de los artículos 95, 96 y 100 de la Constitución Provincial, que rezan:
'Dominio y jurisdicción
Artículo 95: El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido e el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado'.
'Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
Artículo 96: No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, e si asó lo hicere quedaría de hecho anilado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta'.
'Caducidad de contratos
Artículo 100: Los contratos actualmente en vigencia de explotación de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito provincial caducarán indefectiblemente a su término'."
Los firmamentes del proyecto, continúan diciendo en sus fundamentos que "visto el desenlace que ha tenido la cuestión en términos políticos(1) y judiciales (2), se hace necesario generar otras herramientas legales que restablezcan a la Provincia y a los demás Estados de esta federación, en el goce y percepción de derechos derivados de la propiedad de sus recursos naturales". En este sentido aclara que "la cuestión en la percepciçon de regalías hidrocarburíferas y gasíferas, la "ley Corta", 26.197, luego de reaformar la pertencencia a lso Estados provinciales de los yacimientos de hidrocarburos existentes en sus territorios, en sintonía con el artícul 124 de la Constitución Nacional, instituye al Poder Ejecutivo nacional como responsable de diseñar políticas energéticas a nivel federal (artículo 2º in fine Ley 26.197).
La misma Ley remite a la 17.319, en cuanto al ejecicio de las facultades como autoridad concedente del Estado nacional y los Estados provinciales. Esta última, dictada por la dictadura de Onganía, configura una verdadera vergüenza para la clase política que no ha podido sancionar una ley superadora en tiempos de democracia."
En cuanto a los porcentajes que reciben las provincias expresa que "la Ley 17.319, en sus artículos 59, 62 y concordantes, dentro de la Sección 6º, referida a los tributos, impone a los concesionarios de explotación el pago de regalías mensuales equivalentes al 12% de lo producido, extraídos en boca de pozo para los hidrocarburos líquidos y extraídos y efectivamente aprovechados en el caso de los gaseosos. Se establece que dicho porcentaje puede ser reducido hasta un 5% en función de la productividad, condiciones y ubicación de los pozos.
En otros países procutores de hidrocarburos, los porcentajes correspondientes a regalías superan ampliamente los efímeros números de la legislación nacional. En Venezuela ascienden al 67%; Brasil percibe un 63%; Perú el 37%; Bolivia el 82%; Irak y Medio Oriente en general el 50%".
Y concluye en sus fundamentos que "las empresas concesionarias no dejan por ello de producir, invertir y establecerse en dichos países a edectos de llevar adelante exploitaciones hicrocarburíferas, pagando consecuentemente los porcentajes fijados por los Estados. El temor a que desaparezca la actividad por el abandono de las explotaciones por parte de las empresas, resulta a todas luces infundado. Aun con esos márgenes de regalías, la actividad sigue siendo rentable y se mantienen indemnes las ecuaciones económicp- financieras de las concesionarias. Deben, en cambio, aceptar que no pueden pretender un contrato "leonino" en detrimento de los concedentes.
Hasta tanto se rediseñen las políticas energéticas a nivel federal por parte del Poder Ejecutivo, (artículo 2º Ley Corta), resulta imprescindible la modificiación -el aumento- de los porcentajes fijados como regalías".
El Proyecto fue firmado por los legisladores Amalia Jara, Rodolfo Canini, Gastón Contardi, Cecilia Bianchi, Soledad Martínez y Paula Sanchez.
(1) Ley 2615 que aprobó los Acuerdos de renegociación de las concesiones hidrocarburíferas.
(2) Sentencia dictada en autos "ETCHEVERRY RUBÉN A. Y OTROS C/PROVINCIAL DEL NEUQUÉN S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" Expte. 1061/04 Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.
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Año 2009,
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Proyecto: Prácticas de Enseñanza Exitosa en el Nivel Primario
La Diputada Amalia Jara presentó el día de hoy, un proyecto de resolución tendiente a enriquecer la tarea pedagógica en un marco instituciona a través de la realización de un Congreso de "Prácticas de Enseñanza Exitosa en el Nivel Primario", en forma anual en las instalaciones de la Honorable Legislatura Provincial. En sus fundamentos, la Diputada Amalia Jara, expone que "Es necesario fortalecer aún más la práctica docente, revalorizar y valorar la tarea de aquellos docentes con vocación, que año a año se renueva, investigan, innovan y reconstruyen nuevos métodos, técnicas y modos de enseñar los contenidos escolares". Y continúa en otro párrafo diciendo que "Entiendo que desde el ámbito legislativo podemos propiciar la creación de "Espacios" institucionales que permitan enriquecer la tarea pedagógica vinculando docentes de otras instituciones públicas y privadas de la provincia. Mediante la participación activa de los maestros podremos complementar la compleja tarea de perfeccionamiento docente en pos de la calidad educativa. Este "espacio institucional" al que me refiero tiene como objetivo principal fortalecer el desarrollo del saber educativo, promoviendo la participación de los docentes, desarrollando la creatividad y el entusasimo de docentes talentosos que actualmenten realizan prácticas educativas exitosas e innovadoras pero que desafortunadamente no trascienden más que el espacio del aula o de la escuela".
El Congreso se realizará anualmente en la fecha conmemorativa del "Día del Maestro". La reglamentación y organización de la actividad recaerá en un comité denominado "Equipo de Evaluación" integrado por representantes de la Asociación de Trabajadres de la Educación del Neuquén (ATEN), del Consejo Provincial de Educación y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Honorable Legislatura Provincial. Este equipo de Evaluación será el encargado de invitar a docentes y directivos a que presenten las prácticas pedagógicas que serán analizadas en el encuentro para lo cual se tomarán en cuenta los sieguientes criterios: Innovación pedagógica; creatividad en la utilización de recursos, técnicas y metodologías de enseñanza; integración de contenidos; promoción del pensamiento analítico y critíco en los alimnos, promoción del compromiso con aspectos comunitarios. Por último, el proyecto establece que los gastos de organización se afrontarán con partidas presupuestarias del CPE y de la Legislatura Provincial.
El Congreso se realizará anualmente en la fecha conmemorativa del "Día del Maestro". La reglamentación y organización de la actividad recaerá en un comité denominado "Equipo de Evaluación" integrado por representantes de la Asociación de Trabajadres de la Educación del Neuquén (ATEN), del Consejo Provincial de Educación y diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Honorable Legislatura Provincial. Este equipo de Evaluación será el encargado de invitar a docentes y directivos a que presenten las prácticas pedagógicas que serán analizadas en el encuentro para lo cual se tomarán en cuenta los sieguientes criterios: Innovación pedagógica; creatividad en la utilización de recursos, técnicas y metodologías de enseñanza; integración de contenidos; promoción del pensamiento analítico y critíco en los alimnos, promoción del compromiso con aspectos comunitarios. Por último, el proyecto establece que los gastos de organización se afrontarán con partidas presupuestarias del CPE y de la Legislatura Provincial.
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