La presentación fue realizada en el Cine Teatro Municipal de Chos Malal, Pedro Secundino Peri ante el público que se hizo presente y que contó con la exposición, además de la Diputada Amalia Jara, de Gustavo López, miembro del Movimiento por la Vida, de la ciudad de Neuquén.
También anticipó que la presentación la realizará en el mes de octubre "porque es el mes de las madres y concluirá con una Marcha de los Escarpines" que se realizará hasta la Legislatura, el día de la presentación.
Artículo 1º: Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.
Artículo 2º: El niño por nacer, goza de todos los derechos establecidos en la COnvención sobre los Derechos del Niño, y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan Instituciones Públicas o Privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos. Es de consideración primordial el interés superior de la persona por nacer.
Artículo 3º: La provincia del Neuquén reconoce y garantiza el Derecho a la Vida y a nacer, de todo niño por nacer. El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos.
Artículo 4º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer y a su madre, a la asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular.
Artículo 5º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer, a ser concebido y a crecer en su medio ambiente natural: el seno materno.
Artículo 6º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los niños por nacer, dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán ser discriminados ni seleccionados, en razón de su patrimonio genético, características físicas o biológicas.
Artículo 7º: La provincia del Neuquén, considera discriminatorio calificar al niño por nacer, como deseado o no deseado.
Artículo 8º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho a la integridad física del niño por nacer y se compromete a adoptar medidas para la prohibición de los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
Artículo 9º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser manipulado genéticamente, ni clonado.
Artículo 10º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.
En sus fundamentos el proyecto de ley, expresa que: "el reconocimiento de la persona por nacer, no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (art. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda el Código aclara que persona de existencia visible, es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).
Esta indiscutida tradición jurídica, ha encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en diversos tratados Internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los 'Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida? y agrega que 'estos Estados garantizaran en la misma medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño'. Por su parte el artículo 24 dispone que 'los etados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas, para asegurar atención sanitaria y prenatal y pos natal apropiada a las madres', y el preámbulo afirma que 'el niño, p or su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Esta Convención, que de por si tutela al niño por nacer, ha sido ratidicada por la ley 23.849. En esta Ley, la República Argentina declara que se entiende por niño: ?todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad', conforme Ley 23.849 con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño".
Luego de la presentación por parte de la Diputada Amalia Jara, se contestaron preguntas referidas al proyecto.