Proyecto de Declaración: Derechos del niño por nacer y Marcha de los Escarpines

La diputada Amalia Jara presentó el Proyecto de Declaración del niño por nacer en la legislatura provincial este miércoles 28 de octubre.
Acompañaron esta iniciativa organizaciones por la vida y ciudadanos, que se dieron cita en el recinto provincial.

Luego de la presentación, la Diputada Amalia Jara se dirigió hasta el Monumento al General San Martín, desde donde se realizó una marcha en apoyo de esta iniciativa.

La Marcha de los Escarpines, tal como se la denominó, congregó a un millar de personas que con escarpines y pancartas a favor de los derechos del niño por nacer, realizaron un recorrido por la ciudad capitalina.
Los manifestantes se concentraron en monumento a San Martín y fue organizada por el "Movimiento por la vida", que es coordinado por Gustavo López. El lema del encuentro fue "Neuquén, una luz de esperanza".
En el escenario montado frente al monumento, la Diputada Amalia Jara, pronunció un discurso donde explicó los fundamentos y las motivaciones que la impulsaron a presentar el proyecto de declaración de los derechos del niño por nacer y al mismo tiempo, anticipar que presentará el proyecto de ley el año que viene.


Proyecto de Declaración: Derechos del niño por nacer (artículos):

Artículo 1º: Se entiende por niño por nacer a todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.

Artículo 2º: El niño por nacer, goza de todos los derechos establecidos en la COnvención sobre los Derechos del Niño, y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan Instituciones Públicas o Privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos. Es de consideración primordial el interés superior de la persona por nacer.

Artículo 3º: La provincia del Neuquén reconoce y garantiza el Derecho a la Vida y a nacer, de todo niño por nacer. El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos.

Artículo 4º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer y a su madre, a la asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular.

Artículo 5º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer, a ser concebido y a crecer en su medio ambiente natural: el seno materno.

Artículo 6º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza la igualdad de derechos de todos los niños por nacer, dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán ser discriminados ni seleccionados, en razón de su patrimonio genético, características físicas o biológicas.

Artículo 7º: La provincia del Neuquén, considera discriminatorio calificar al niño por nacer, como deseado o no deseado.

Artículo 8º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho a la integridad física del niño por nacer y se compromete a adoptar medidas para la prohibición de los procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.

Artículo 9º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser manipulado genéticamente, ni clonado.

Artículo 10º: La provincia del Neuquén, reconoce y garantiza el derecho del niño por nacer a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.


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