Coparticipación de Recursos a los municipios de la Provincia

                                                                                                           PROYECTO 9037
                                                                                                           DE DECLARACIÓN
                                                                                                           EXPTE.D-070/15
                                                                                                           NEUQUÉN, 20 de abril de 2015
SEÑORA PRESIDENTA:

Tengo el agrado de dirigirme a usted —y por su intermedio a la
Honorable Cámara que preside—, a efectos de elevar el siguiente Proyecto de Declaración, para su
oportuno tratamiento y aprobación.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

                          LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
                                                          DECLARA:

Artículo 1° La necesidad de modificar el actual Sistema de Coparticipación de Recursos a los
municipios de la Provincia, regido en la actualidad por la Ley 2148.
Artículo 2° Sugerir al Poder Ejecutivo provincial convoque a los municipios y comisiones
municipales de la Provincia con el fin de llevar adelante lo previsto en el artículo 150
de la Constitución Provincial en lo inherente al Régimen de Coparticipación municipal y a la
creación de un Fondo Anticíclico.
Artículo 3° Las partes involucradas —Provincia y municipios— deberán:
a) Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un nuevo Régimen de Coparticipación
municipal de impuestos, que permita una distribución de los ingresos fiscales teniendo en
cuenta los principios que dicta la Constitución Provincial en el artículo 150.
b) Revisar los criterios de determinación y distribución de coparticipación municipal.
c) Actualizar los indicadores de distribución de coparticipación municipal. Los datos bases para
la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2010, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores
que componen la distribución secundaria, cuando se produjera un cambio en los datos
censales. El ente oficial responsable de dicha actualización será la Dirección de Estadística y
Censos de la Provincia.
d) Incorporar en el nuevo Sistema a los municipios, que en la actual Ley 2148 no están
considerados o cuya participación quedó desactualizada, y a las comisiones de fomento
municipales.
Artículo 4° De forma.

                                                      FUNDAMENTOS

El actual Régimen de Coparticipación municipal se basa en la Ley 2148 que data de 1995. La
misma promovió que la mayoría de las transferencias a municipios se canalicen por esta Ley, que
surgió del acuerdo de los intendentes municipales y del Gobierno provincial.
La masa primaria se forma con: la recaudación de tributos provinciales (Impuestos sobre los
Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario), los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal (Ley 23.548) y los ingresos por regalías hidrocarburíferas (petróleo y gas). Estos recursos
actualmente representan más del 90% de los ingresos totales provinciales. De los mismos, se deben
deducir el costo de recaudación de los tributos provinciales y las afectaciones de recursos dispuestas
por leyes provinciales (la Ley 1971 de Autarquía del Poder Judicial afecta el 18% de los ingresos
provinciales por Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 2395 de Autarquía del Poder Legislativo
afecta el 7,5% de los ingresos provinciales por Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 2247 afecta
el 3% de los ingresos por regalías hidrocarburíferas al IADEP). De esta manera queda conformada la
masa coparticipable a los municipios de la Provincia. La participación del conjunto de los municipios
en la masa coparticipable, se estableció en un 15%, según la Ley 2148. La misma preveía además en
el artículo 11 la creación de una Comisión Ejecutiva Fiscalizadora que garantizara el fiel
cumplimiento de la norma. Sin embargo, la misma, nunca se puso en funcionamiento, aduciendo
muchas veces la falta de información estadística. A pesar de contar con datos estadísticos a partir del
Censo Nacional 2010, en estos 3 años subsiguientes no se ha puesto en marcha la revisión de la actual
Ley de Coparticipación. Por lo tanto tenemos al presente una norma sancionada hace casi 20 años y
que no se ajusta a los constantes cambios a los que están sometidos los Estados provinciales y
municipales. Se han multiplicado los problemas y se han reducido los tiempos de adaptación y
respuesta, por lo que hay que generar nuevos instrumentos para enfrentar las transformaciones con
mayor eficacia.
El artículo 150 de la Carta Magna provincial (reformada en 2006, casi 10 años después de que se
dictara la Ley 2148 que rige en la actualidad) establece que deberá darse una ley convenio al
Régimen de Coparticipación municipal, y enumera los criterios que deberán tenerse en cuenta al
momento de acordar la generación de una norma entre Provincia y municipios. La misma deberá
garantizar entre otras cosas: calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
provincial, algo que dista bastante de lo que ocurre en la actualidad. Basta ver el actual esquema de
desarrollo de la Provincia, con una concentración muy manifiesta de actividades y oportunidades en
la capital y muchas localidades del interior, despoblándose continuamente a causa justamente de la
falta de oportunidades.
Muchas transformaciones se han producido en la Provincia durante estas casi dos décadas, desde
la sanción de la Ley 2148, entre ellas las variaciones poblacionales y económicas. Ello requiere de
una nueva legislación que se adapte a estas nuevas transformaciones que han experimentado los
municipios.
El presente proyecto tiene como objetivo que se consensúe una Ley de Coparticipación
municipal, entre el Estado provincial y los municipios, teniendo en cuenta los principios que
emanan de la reforma de 2006 de nuestra Carta Magna, atento a que la Ley 2148, se efectuara con
anterioridad a la reforma de la Constitución Provincial.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Fdo.) JARA, Amalia Esther —Bloque Partido Justicialista (PJ)—. Con la adhesión de: MUCCI,
Pamela Laura —Bloque El Frente y la Participación Neuquina (FyPN)— RODRÍGUEZ,
Sergio Raúl - JARA SANDOVAL, Elena Cintia - TODERO, Pablo Alejandro —Bloque
Partido Justicialista (PJ)—.

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