Proyecto de Resolución presentado por la Dip. Amalia Jara para lograr una tarifa diferencial en el precio de los combustibles líquidos que se comercializan en todo el territorio provincial y en el resto de las provincias patagonicas.

FUNDAMENTOS

Desde 1991 rige en el país la Ley 23.966, que definió el marco regulatorio impositivo para los combustibles líquidos y el gas natural. Según el artículo 7º de la mencionada norma, los consumidores finales de una amplia franja territorial de la Patagonia (por debajo del paralelo
42 hasta Ushuaia) obtuvieron entonces una significativa rebaja en el precio de los combustibles líquidos respecto a los vigentes en el resto del país. Esa rebaja en el precio de los combustibles estaba dada por la exención del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).
Entre las razones que justificaron la medida, se mencionaban: las grandes distancias existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos de mayor concentración de habitantes; el uso de los automóviles como una necesidad y no como bien suntuario; el mayor costo de vida; el carácter de provincias productoras de hidrocarburos; y la promoción de actividades tales como el turismo, la pesca y el transporte, entre otras.
La Provincia del Neuquén paradójicamente no fue incluida en la norma nacional de 1991, si bien a partir del 1 de julio de 1999 se agregó a esta promoción el Corredor de los Lagos cuyas localidades beneficiadas eran Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Villa Traful, San Carlos de Bariloche y Villa Mascardi, estas últimas en la Provincia de Río Negro, beneficio que fue eliminado por Decreto 900/2002 del 30 de mayo de ese año. La Provincia de
La Pampa tampoco fue incluida a pesar de ser considerada parte de la región patagónica.
La crisis económica que sufrió el país en 2001 y la posterior devaluación del peso —que hasta principios de 2002 tuvo paridad de cotización uno a uno con el dólar— desencadenó a partir de entonces una lógica variación de los precios de los combustibles.
Como la medida se implementó en plena época de la convertibilidad —donde la cotización de un peso argentino equivalía a un dólar—, se generó entre los habitantes de la región el convencimiento de que el combustible costaba en la Patagonia la mitad que en el resto del país.
Sin embargo, la exención de ITC no significaba una reducción del 50% del valor del combustible en la Patagonia, sino una exención de alrededor de 50 centavos por litro, que se mantiene fija con el paso de los años, pese al incremento de precios luego de la devaluación.
Hoy en día la exención de ese impuesto en las provincias patagónicas que lo tienen, se ha ido perdiendo paulatinamente, al no irse actualizando. En la actualidad esa diferencia es mínima, a consecuencia del aumento en el precio de los combustibles líquidos.
Con posterioridad hubo una cantidad y variedad de cambios operados en la legislación como la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario; con la modificación de la Ley de Convertibilidad y actual flotación libre del tipo de cambio. El Poder Ejecutivo nacional quedó entre otras cosas facultado para la implementación de alícuotas diferenciadas para las naftas y el gasoil, cuando los productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones del tipo de cambio.
Tales alícuotas diferenciadas se aplicarían sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el PEN.
Cualesquiera sean las modificaciones realizadas, lo cierto y objetivo es que en la actualidad los precios vigentes en las provincias patagónicas son en muchos casos superiores inclusive a los que se paga en CABA o en Provincia de Buenos Aires. Según datos oficiales, en Río Negro los combustibles son un 5,62% más caros de lo que se paga en promedio en la Capital Federal; en Neuquén un 4,28%, y en La Pampa un 10,83%.
Esta asimetría en los precios termina siendo altamente perjudicial e injusta para la región patagónica por sus condiciones geográficas, de distancias, de costos y por ser la que provee más del 80% del petróleo y más del 70% del gas que se produce en el país.

Considero que la medida propuesta se justifica por los motivos mencionados y también por la contribución que desde Neuquén y demás provincias patagónicas se realizan resignando parte de las regalías que nos corresponden por la explotación de hidrocarburos en la región patagónica.



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:

Artículo 1° Solicitar al Poder Ejecutivo provincial que gestione ante el Gobierno nacional a los efectos de lograr una tarifa diferencial en el precio de los combustibles líquidos que se comercializan en todo el territorio provincial y en el resto de las provincias patagónicas.

Artículo 2° Solicitar al Poder Ejecutivo provincial y a los legisladores nacionales de la Provincia del Neuquén que gestionen ante el Gobierno nacional para que la Provincia sea eximida del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) al igual que lo hacen el resto de las provincias patagónicas.

Artículo 3° Invitar a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a través de sus órganos deliberativos a adherir a la presente norma.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Parlamento Patagónico.

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