FUNDAMENTOS
Desde 1991 rige en el
país la Ley 23.966, que definió el marco regulatorio impositivo
para los combustibles líquidos y el gas natural. Según el artículo
7º de la mencionada norma, los consumidores finales de una amplia
franja territorial de la Patagonia (por debajo del paralelo
42 hasta Ushuaia) obtuvieron entonces una significativa rebaja en el precio de los combustibles líquidos respecto a los vigentes en el resto del país. Esa rebaja en el precio de los combustibles estaba dada por la exención del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).
42 hasta Ushuaia) obtuvieron entonces una significativa rebaja en el precio de los combustibles líquidos respecto a los vigentes en el resto del país. Esa rebaja en el precio de los combustibles estaba dada por la exención del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).
Entre las razones que
justificaron la medida, se mencionaban: las grandes distancias
existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos de mayor
concentración de habitantes; el uso de los automóviles como una
necesidad y no como bien suntuario; el mayor costo de vida; el
carácter de provincias productoras de hidrocarburos; y la promoción
de actividades tales como el turismo, la pesca y el transporte, entre
otras.
La Provincia del Neuquén
paradójicamente no fue incluida en la norma nacional de 1991, si
bien a partir del 1 de julio de 1999 se agregó a esta promoción el
Corredor de los Lagos cuyas localidades beneficiadas eran Junín de
los Andes, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Villa
Traful, San Carlos de Bariloche y Villa Mascardi, estas últimas en
la Provincia de Río Negro, beneficio que fue eliminado por Decreto
900/2002 del 30 de mayo de ese año. La Provincia de
La Pampa tampoco fue incluida a pesar de ser considerada parte de la región patagónica.
La Pampa tampoco fue incluida a pesar de ser considerada parte de la región patagónica.
La crisis económica que
sufrió el país en 2001 y la posterior devaluación del peso —que
hasta principios de 2002 tuvo paridad de cotización uno a uno con el
dólar— desencadenó a partir de entonces una lógica variación de
los precios de los combustibles.
Como la medida se
implementó en plena época de la convertibilidad —donde la
cotización de un peso argentino equivalía a un dólar—, se generó
entre los habitantes de la región el convencimiento de que el
combustible costaba en la Patagonia la mitad que en el resto del
país.
Sin embargo, la exención
de ITC no significaba una reducción del 50% del valor del
combustible en la Patagonia, sino una exención de alrededor de 50
centavos por litro, que se mantiene fija con el paso de los años,
pese al incremento de precios luego de la devaluación.
Hoy en día la exención
de ese impuesto en las provincias patagónicas que lo tienen, se ha
ido perdiendo paulatinamente, al no irse actualizando. En la
actualidad esa diferencia es mínima, a consecuencia del aumento en
el precio de los combustibles líquidos.
Con posterioridad hubo
una cantidad y variedad de cambios operados en la legislación como
la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario; con la modificación de la Ley de Convertibilidad
y actual flotación libre del tipo de cambio. El Poder Ejecutivo
nacional quedó entre otras cosas facultado para la implementación
de alícuotas diferenciadas para las naftas y el gasoil, cuando los
productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera,
para corregir asimetrías originadas en variaciones del tipo de
cambio.
Tales alícuotas diferenciadas se aplicarían sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el PEN.
Tales alícuotas diferenciadas se aplicarían sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de frontera el PEN.
Cualesquiera sean las
modificaciones realizadas, lo cierto y objetivo es que en la
actualidad los precios vigentes en las provincias patagónicas son en
muchos casos superiores inclusive a los que se paga en CABA o en
Provincia de Buenos Aires. Según datos oficiales, en Río Negro los
combustibles son un 5,62% más caros de lo que se paga en promedio en
la Capital Federal; en Neuquén un 4,28%, y en La Pampa un 10,83%.
Esta asimetría en los
precios termina siendo altamente perjudicial e injusta para la región
patagónica por sus condiciones geográficas, de distancias, de
costos y por ser la que provee más del 80% del petróleo y más del
70% del gas que se produce en el país.
Considero que la medida
propuesta se justifica por los motivos mencionados y también por la
contribución que desde Neuquén y demás provincias patagónicas se
realizan resignando parte de las regalías que nos corresponden por
la explotación de hidrocarburos en la región patagónica.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1° Solicitar
al Poder Ejecutivo provincial que gestione ante el Gobierno nacional
a los efectos de lograr una tarifa diferencial en el precio de los
combustibles líquidos que se comercializan en todo el territorio
provincial y en el resto de las provincias patagónicas.
Artículo 2° Solicitar
al Poder Ejecutivo provincial y a los legisladores nacionales de la
Provincia del Neuquén que gestionen ante el Gobierno nacional para
que la Provincia sea eximida del pago del Impuesto a la Transferencia
de Combustibles (ITC) al igual que lo hacen el resto de las
provincias patagónicas.
Artículo 3° Invitar
a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia a través de
sus órganos deliberativos a adherir a la presente norma.
Artículo
4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Parlamento
Patagónico.
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